DERECHOS DE AUTOR Y PROPIEDAD INTELECTUAL

Los derechos de autor y propiedad intelectual son términos que se utilizan indistintamente (por igual). Considero que son indispensables para los profesionales del área de diseño principalmente por la protección que por ley les es brindada a sus obras (propiedad intelectual) cuando estas se encuentran debidamente registradas. Por "propiedad intelectual" se entiende a las creaciones del intelecto: desde las obras de arte hasta las invenciones, los programas informáticos, las marcas y otros signos utilizados en el comercio.


Aprendí que existen diversas categorías de obras que se pueden registrar, enfocadas al diseño se encuentran: diseños gráficos individuales o compuestos, estudios, proyectos, obras artísticas, fotografías, obras audiovisuales y realizaciones gráficas en formatos de todo tipo (papel, multimedia, digital, etc.). Entre otros trabajos se encuentran los académicos como lo son: presentaciones, informes, proyectos, vídeos, blogs, trabajos fin de grado, trabajos fin de master, etc. los cuales están protegidos por los derechos de autor sea cual sea su formato.

En el caso de los derechos de autor, se aplica la Ley Federal del Derecho de Autor aplicada por el INDAUTOR e IMPI.

La normatividad protege los derechos morales y económicos de los autores sobre sus obras y regula las condiciones de uso por parte del público. Si se llega a infringir (cometer plagio) existen múltiples sanciones como prisión (de 6 meses – 6 años) y multas que van desde los trescientos a tres mil días.

Cabe mencionar que el titular de la obra (propiedad intelectual) puede conceder a otros el uso de su obra mediante contratos o convenios los cuales son previstos en la Ley de Derechos de Autor. En otras palabras, para utilizar una obra con los derechos de autor vigente es necesario contar con la autorización escrita del autor o titular(es). Consecuentemente pudiendo llegar a ser un beneficio económico para el autor.

Por ello, considero que es indispensable que el profesional del diseño se encuentre siempre actualizado en todo el proceso de los derechos de autor.


CONCLUSIONES

Como conclusión, se puede resumir que la Legislación aplicable a la protección del diseño protege legalmente al autor.

Por medio del derecho de propiedad intelectual y la regulación Protección de los derechos los Derechos de autor todas las obras recocidas por la ley, con base en la Ley Federal del Derecho de Autor, quedan protegidas de violaciones y trasgresiones que atenten contra la misma obra registrada o su respectivo autor.

Es importante que conozcamos que es lo que establece nuestras leyes, pues lo que nos indican los organismos gubernamentales como los son el Instituto Nacional del Derecho de Autor y el Instituto Mexicano de Propiedad Industrial en lo que respecta a los derechos del autor, tratan a cerca de la protección de las obras, pues como parte de nuestros derechos las obras pueden ser de nuestra propiedad y autoría.

Es relevante conocer nuestros derechos que tenemos como autores a nivel nacional, así como los derechos que nos corresponde a nivel internacional, ya que forman parte de los derechos morales, patrimoniales que podemos obtener a través del registro correspondiente de la obra, de esta forma nuestras obras quedan protegidas por los derechos de integridad y paternidad que hacen que nuestro trabajo (nuestras obras) sean respetadas y apreciadas como debe de ser.



REFERENCIAS

 

JUSTIA México. (2022, 6 mayo). Derecho de la Propiedad Intelectual. Justia. Recuperado 22 de junio de 2022, de https://mexico.justia.com/derecho-de-la-propiedad-intelectual/#:%7E:text=El%20Derecho%20de%20Propiedad%20Intelectual,se%20utilizan%20en%20el%20comercio.

 

MONDRAGON UNIBERTSITATEA. (s. f.). Derechos de autor y propiedad intelectual. Recuperado 22 de junio de 2022, de https://www.mondragon.edu/es/web/biblioteka/propiedad-intelectual

 

OMPI. (s. f.-a). Derecho de autor. Recuperado 22 de junio de 2022, de https://www.wipo.int/copyright/es/

 

Valdera, C. (2021, 3 mayo). Artículo: Las licencias Creative Commons: qué son, por qué utilizarlas y cómo hacerlo | Cedec. CEDEC. Recuperado 23 de junio de 2022, de https://cedec.intef.es/las-licencias-creative-commons-que-son-por-que-utilizarlas-y-como-hacerlo/

 

INDAUTOR. (2022). Costos de los trámites y servicios del Indautor “2022”. https://www.indautor.gob.mx/documentos/informacion-oficial/Costos-tramites-servicios-2022.pdf

Comentarios

Entradas populares de este blog

DIRECTORIO DE ORGANISMOS REGULADORES DE LA ACTIVIDAD PROFESIONAL DEL DISEÑADOR, TRAMITACIÓN Y REGISTRO OFICIAL