ANÁLISIS DE UN CASO DE PLAGIO (HIPOTÉTICO)
Escenario:
La marca de ropa Zara, se apropió de diseños de los diseñadores Oaxaqueños para colocarlos en su nueva colección verano 2022.
Contexto:
La cadena de ropa Zara ha plagiado los diseños de ropa
expuestos en la “Fashion Week México 2019” de los creadores Juan Méndez
Castillo y José Pérez Martínez, mismos que son representantes de las regiones
mixtecas oaxaqueñas desde el 2004 ante la Secretaria de Preservación de la
Cultura Mexicana.
La marca de ropa española ZARA ha lanzado algunas piezas de
ropa con diseños plagiados en su nueva colección 2022, al respecto ha declarado
como diseños propios y originales. Los diseñadores han levantado la voz y se
han pronunciado en contra de la marca ZARA para que rinda cuentas acerca de sus
acciones. Razón por la cual, el próximo mes habrá una audiencia en los juzgados
mexicanos en la que tendrán que comparecer los responsables de los diseños
plagiados y sus representantes legales ante un juicio civil, se convocó a la diseñadora
responsable de ZARA, Minerva García Fuentevilla junto con su representante
legal para discutir la situación y llegar a un posible arreglo.
Conflicto:
La marca ZARA con sus acciones trasgrede los derechos de
propiedad intelectual, cometiendo el delito de plagio sobre los diseños de Juan
Méndez C. y José Pérez M. Esto representa un agravio en la comunidad indígena
mexicana correspondiente a Oaxaca, los diseñadores han puesto cartas en el
asunto determinando solucionar el conflicto por medio de un juicio civil, en el
cual se intenta resarcir la situación llegando a un convenio de indemnización
por daños y perjuicios.
Solución sugerida:
En nuestra Constitución Mexicana, dentro del Código Penal
Federal, del Nuevo Código Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14
de agosto de 1931, mismo que es Texto Vigente en la Última reforma publicada
DOF 05-11-2018, Titulo Vigésimo Sexto De los Delitos en Materia de Derechos de
Autor, Artículos 424, 424 bis, 424 ter, 425, 426, 427, 428 y 429 nos provén una solución incompleta y poco
eficaz, razón por la cual se deben de aplicar La Ley de Comercio Exterior en
sus Artículos 1°, 2° y 3° y los regulaciones nacionales de la Secretaria de Economía, mismas que se
encuentran en el capítulo 1 del DOF en conformidad con lo establecido en el
artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Sugiero, que de una manera justa y respetuosa ante
nuestra Constitución Mexicana, y la Constitución Española con referencia en el Artículo
270 de Código Penal español, al margen con las leyes de Comercio Internacional
y respetando los Derechos Humanos: Que, la marca de ropa ZARA retire del
mercado las piezas de ropa del comercio mercantil, así como las derivadas de
estas, puesto que es un bien no material cultural mexicano y su apropiación no
es presente dentro del mercado internacional, además, la marca deberá de pagar
una multa, que sea acorde al pago por daños y perjuicios de los afectados, dado
que infringieron los derechos patrimoniales y morales de los titulares y
representantes de las víctimas.
Prevención de futuros
casos de infracción de derechos
Fomentar el profesionalismo para desarrollar un trabajo
de diseño respetuoso, dentro de un marco ético que no socave la identidad y la
economía de terceros y siempre en apego a un comercio justo. Las empresas de
diseño deben de visibilizar aún más el respeto por los derechos humanos y a su
vez los que se desprenden de ellos, es decir, los derechos de autor.
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