ANÁLISIS DE UN CASO DE PLAGIO (HIPOTÉTICO)

Escenario:

La marca de ropa Zara, se apropió de diseños de los diseñadores Oaxaqueños para colocarlos en su nueva colección verano 2022.

 


Contexto:

La cadena de ropa Zara ha plagiado los diseños de ropa expuestos en la “Fashion Week México 2019” de los creadores Juan Méndez Castillo y José Pérez Martínez, mismos que son representantes de las regiones mixtecas oaxaqueñas desde el 2004 ante la Secretaria de Preservación de la Cultura Mexicana.

La marca de ropa española ZARA ha lanzado algunas piezas de ropa con diseños plagiados en su nueva colección 2022, al respecto ha declarado como diseños propios y originales. Los diseñadores han levantado la voz y se han pronunciado en contra de la marca ZARA para que rinda cuentas acerca de sus acciones. Razón por la cual, el próximo mes habrá una audiencia en los juzgados mexicanos en la que tendrán que comparecer los responsables de los diseños plagiados y sus representantes legales ante un juicio civil, se convocó a la diseñadora responsable de ZARA, Minerva García Fuentevilla junto con su representante legal para discutir la situación y llegar a un posible arreglo.

 

Conflicto:

La marca ZARA con sus acciones trasgrede los derechos de propiedad intelectual, cometiendo el delito de plagio sobre los diseños de Juan Méndez C. y José Pérez M. Esto representa un agravio en la comunidad indígena mexicana correspondiente a Oaxaca, los diseñadores han puesto cartas en el asunto determinando solucionar el conflicto por medio de un juicio civil, en el cual se intenta resarcir la situación llegando a un convenio de indemnización por daños y perjuicios.

 

Solución sugerida:

En nuestra Constitución Mexicana, dentro del Código Penal Federal, del Nuevo Código Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de agosto de 1931, mismo que es Texto Vigente en la Última reforma publicada DOF 05-11-2018, Titulo Vigésimo Sexto De los Delitos en Materia de Derechos de Autor, Artículos 424, 424 bis, 424 ter, 425, 426, 427, 428 y 429  nos provén una solución incompleta y poco eficaz, razón por la cual se deben de aplicar La Ley de Comercio Exterior en sus Artículos 1°, 2° y 3° y los regulaciones nacionales de la  Secretaria de Economía, mismas que se encuentran en el capítulo 1 del DOF en conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Sugiero, que de una manera justa y respetuosa ante nuestra Constitución Mexicana, y la Constitución Española con referencia en el Artículo 270 de Código Penal español, al margen con las leyes de Comercio Internacional y respetando los Derechos Humanos: Que, la marca de ropa ZARA retire del mercado las piezas de ropa del comercio mercantil, así como las derivadas de estas, puesto que es un bien no material cultural mexicano y su apropiación no es presente dentro del mercado internacional, además, la marca deberá de pagar una multa, que sea acorde al pago por daños y perjuicios de los afectados, dado que infringieron los derechos patrimoniales y morales de los titulares y representantes de las víctimas.

 

Prevención de futuros casos de infracción de derechos

Fomentar el profesionalismo para desarrollar un trabajo de diseño respetuoso, dentro de un marco ético que no socave la identidad y la economía de terceros y siempre en apego a un comercio justo. Las empresas de diseño deben de visibilizar aún más el respeto por los derechos humanos y a su vez los que se desprenden de ellos, es decir, los derechos de autor.

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