LA PROPIEDAD INTELECTUAL Y LOS DERECHOS DE AUTOR EN EL DISEÑO GRÁFICO Y DISEÑO DE INFORMACIÓN

Como futuro profesional en el diseño gráfico considero relevante el tema la propiedad intelectual y los derechos de autor en el diseño gráfico y diseño de información, ya que es indispensable conocer las políticas gubernamentales que rigen y gestionan distintos aspectos del derecho de autor, así como reconocer los procesos legales implicados. Como estudiante considero positivo conocer fundamentos en materia legal para darles el respeto que merecen, como para usarlos en mi práctica profesional con el fin de apegarme a la ley.


Todo profesional debe de interesarse por este tema porque nos debe de caracterizar un comportamiento acorde con el cumplimiento de la ley para evitar el delito del plagio.
Considero que de este tema se habla poco, esto probablemente se deba a que existe un gran desconocimiento de la ley, aunque la ignorancia no justifica al que realiza el plagio, se puede decir que el plagio es un delito porque trasgrede el derecho del autor a ser reconocido por su obra.


Toda obra (visual, física o literaria) que sea digna del reconocimiento debe de estar acompañada de su respectivo autor, para que este reciba el mérito que le corresponde.
También creo que, como profesionales de la educación, mis educadores deben de prestar especial atención a mis productos o propuestas, ya que de ellos depende que yo cumpla con la ley, por lo menos en mi transición por la universidad.


Como se trata de un tema legal, pero también moral, dado que el plagio es considerado como delito, también debe de ser considerado una falta de ética que atenta contra los valores individuales, porque como profesional recurrir al plagio es cuestionable cuando mi dignidad profesional es puesta en juicio.


Si bien es cierto que el plagio no es negociable cuando se trata de la creación o recreación de una obra es verdad que existen reglas que permiten que las obras de autor sean utilizadas, claro está que a esto se le llama comúnmente “consentimiento”, que, al igual que en otros aspectos de la vida podemos utilizar o recurrir cuando se hace la mención del autor o los autores dándole el debido respeto y merito, ya que es un derecho que le corresponde.

Entiendo que las creaciones que realice en mi ejercicio como diseñador las debo de reglar por los derechos antes de emplearlas en acuerdos comerciales, las instancias como la OMPI, INDAUTOR y el IMPI me ayudarán a que mis creaciones puedan ser utilizadas como propiedades intelectuales y de esta forma convertirse en algo rentable y cubrir el área legal.

Reconozco la importancia de estudiar esta materia, ya que es mi iniciación en la normativa y los principios legales que me permitirá desarrollar nuevos productos y resguardar la integridad legal de los productos ya existentes  cito: “Las obras literarias, artísticas y científicas; las interpretaciones de los artistas intérpretes y las ejecuciones de los artistas ejecutantes, los fonogramas y las emisiones de radiodifusión; las invenciones en todos los campos de la actividad humana; los descubrimientos científicos; los dibujos y modelos industriales; las marcas de fábrica, de comercio y de servicio, así como los nombres y denominaciones  comerciales; la protección contra la competencia desleal; y todos los demás derechos relativos a la actividad intelectual en los terrenos industrial, científico, literario y artístico” (OMPI, 1967).

Otro punto importante que me gustó conocer fue los dos tipos de derechos amparados por el derecho de autor: Los derechos patrimoniales, los derechos morales, los derechos conexos y la propiedad industrial.

 

CONCLUSIÓN

Encuentro interesante la normativa aplicable al diseño gráfico, siempre quise aprender de las leyes que tratan de delitos de propiedad intelectual. Es mi deber como ciudadano evitar incurrir en delitos de plagio, ya que independiente a mi profesión considero que es parte de la ética respetar el trabajo de otra persona. Los conceptos de “etiquetado”, “empaque y embalaje” en los casos de productos alimenticios es de las que en los últimos años en México ha cambiado y el diseño entra en acción porque es importante realizar la labor de comunicación correctamente para que los consumidores sean conscientes de los contenidos de los productos, así como los datos del fabricante, es ese sentido el diseñador es un agente que apoya a las empresas para evitar gastos extras ocasionados por problemas legales.


Una autoridad que me parece sorprendente que sea relevante para un diseñador es la PROFECO, pues hasta este momento no había profundizado sobre las normativas que impone sobre el diseño en los productos de venta al consumidor, ya que hay reglamentos que debo de seguir si deseo laborar en una empresa que coloca bienes en venta.


Por otra parte, la Ley Federal de Propiedad Intelectual contempla la protección y uso debido de las marcas, una pauta si bien, interesante para todo aquel interesado en la generación de propuestas de publicidad. Por esa razón considero que el derecho mercantil puede ayudarme a comprender, analizar y ejecutar mis obligaciones al cumplir con los servicios solicitados por el cliente y respectar los derechos de los autores de obras ya existentes, así como los de los consumidores en general.

 
Estoy seguro de que al seguir aprendiendo sobre las normativas como lo son: la Ley Federal de Protección al Consumidor, la Ley General de Salud en Materia de Publicidad, las reglamentaciones de dispuestas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, la Secretaria de Comunicaciones y Transporte, la Ley Federal de Propiedad Industrial, la Ley de Radio y Televisión, la Ley Federal de Derecho de Autor mexicana y la Ley Sobre Delitos de Imprenta harán de mí un ciudadano informado y un profesional competente para realizar mi labor de diseño aportando valor a la sociedad por medio del respeto a las leyes correspondientes.



REFERENCIAS

Lichtle, M., & Aguirre, S. (2017). LA PROPIEDAD INTELECTUAL Y LOS DERECHOS DE AUTOR EN EL DISEÑO GRÁFICO Y DISEÑO DE INFORMACIÓN. Revista Digital de Diseño Gráfico, 19(ISSN:2007–3151), 1–20. http://cmas.siu.buap.mx/portal_pprd/work/sites/insigne/resources/LocalContent/49/2/Propiedad%20industrial.pdf

 

Durán, A. (2018, 11 mayo). ¿Candidato mexicano plagió campaña brasileña por la educación? PAREDRO. Recuperado 22 de mayo de 2022, de https://www.paredro.com/candidato-mexicano-plagio-campana-brasilena-la-educacion/

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