LEYES MEXICANAS
En México la Propiedad Intelectual se divide en 2 grandes categorías: Propiedad Industrial y Derechos de Autor.
1. Propiedad Industrial
La ley que rige la Propiedad Industrial es la "Ley de Protección a la Propiedad Industrial" (a partir de 5 de noviembre de 2020). La cual rige a todas las figuras anteriores menos a las obtenciones vegetales, las cuales son regidas por otra legislación.
La autoridad en materia de propiedad industrial es el IMPI, el cual es un organismo descentralizado (posee personalidad jurídica y patrimonio propio). Posee oficinas regionales dedicadas a recibir solicitudes, brindar asesoría al fomento y promoción de la protección de la propiedad industrial.
La propiedad industrial se clasifica por distintas figuras:
1.1. Invenciones
Es toda creación que transforma la materia o energía en algo susceptible a ser aprovechado por el hombre (satisfaga sus necesidades). Entre las cuales están las figuras:
1.1.1. Patentes
Reconocimiento que hace el estado al invento susceptible de aplicación industrial en favor de una persona física o moral. Donde se le concede exclusividad temporal. Posee una vigencia de 20 años improrrogables desde su fecha de presentación. Posterior a los 20 años este cae a dominio público y cualquiera puede utilizarla.
Para acelerar el estudio de las solicitudes de patente es importante presentar una solicitud lo más completa posible, el examen de fondo, entre otros factores.
1.1.2. Modelos de Utilidad
Son aditamentos en aparatos, instrumentos, utensilios, etc. que brindan más ventaja a un producto ya existente. Posee una vigencia de 15 años improrrogables. Al término de su vigencia este pasa a dominio público.
1.1.3. Diseños Industriales
Son de dos tipos: Modelos Industriales y Dibujos Industriales.
1.1.3.1. Modelos Industriales
Son las formas tridimensionales que no poseen efectos técnicos. Cuentan con una vigencia de 5 años que se puede ir renovando hasta un máximo de 25 años.
1.1.3.2. Dibujos Industriales
Son las combinaciones de líneas, figuras o formas para ornamentar un producto. Cuentan con una vigencia de 5 años que se puede ir renovando hasta un máximo de 25 años.
1.1.4. Esquemas de Trazados de Circuitos integrados
Son toda tableta interconectora con función electrónica. Cuentan con una vigencia de 10 años no renovables.
1.2. Secretos Industriales
Es toda información de aplicación industrial o comercial que guarde la persona que ejerce el control legal con carácter confidencial. Estos no se registran, en cambio se adoptan medidas como contratos de confidencialidad.
1.3. Signos distintivos
1.3.1. Marca
Se refiere a todo signo determinable y perceptible por los sentidos. Estas poseen 2 funciones:
- Diferencias productos y servicios de la competencia.
- Atesorar un prestigio o calidad.
Entre los principios que rigen las marcas se encuentran:
- Territorialidad. La marca solamente tiene protección en el país donde se registró. Si se desea obtener exclusividad en otros países se debe de registrar. Existe un convenio a través del IMPI a través del protocolo de Madrid donde se puede presentar solicitud en México solicitando el registro en varios países en donde se requiera la exclusividad.
- Especialidad. Si se registra la marca, no se registra en todos los productos y servicios. Se debe determinar cuál es el producto o servicio específico. Existen 45 clases (34 productos y 11 servicios). Puede existir el nombre de una misma marca siempre y cuando pertenezcan a distinta clase. Esto no aplica para marcas internacionales debido a al posicionamiento con el que ya cuentan.
Vigencia de una marca: 10 años contados a partir de su fecha de concesión, son renovables por igual periodo de tiempo (10 años).
1.3.2. Franquicias
Tiene que existir una licencia de uso de marca por escrito. El franquiciario le concede a la persona interesada el producir y/o vender bienes o prestar servicios de la misma calidad (capacitando en mismos métodos operativos, comerciales y administrativos).
1.3.3. Avisos Comerciales
Frases u oraciones (eslogan) que tienen el objetivo de anunciar a empresas o promocionar productos/ servicios de la marca. Vigencia de 10 años renovables contados a partir de su fecha de concesión.
1.3.4. Nombres Comerciales
Publicación del rótulo o anuncio de un establecimiento comercial. Va dirigido a servicios no a productos. Su función es la de anunciar a un establecimiento comercial. Protege una zona de clientela efectiva, por esta razón se recomienda registrar la marca de servicio. Vigencia de 10 años renovables.
1.3.5. Indicaciones Geográficas
Nombre de un producto vinculado a una zona geográfica caracterizado por ser de calidad debido a factores humanos y culturales. Vigencia: mientras subsistan las condiciones.
1.3.6. Denominación de origen
Nombre de un producto vinculado a una zona geográfica caracterizado por ser de calidad debido a factores geográficos (suelo, situaciones climatológicas, etc.). Vigencia: mientras subsistan las condiciones.
2. Derechos de Autor
Es el reconocimiento que hace el Estado en favor de todo creador de obras literarias y artísticas. Están regidos por la Ley Federal del Derecho de Autor (última reforma julio de 2020). La autoridad en materia de derechos de autor es el INDAUTOR, el cual es un organismo desconcentrado de la secretaría de cultura.
Algunas características de los Derechos de Autor:
- Protege al autor (persona física) que ha creado la obra.
- Hasta el momento no aplican los derechos de autor para animales e inteligencia artificial.
- Derecho autoral se protege sin necesidad de registro.
- La obra es protegida desde que se plasma en un soporte material.
- La protección es internacional.
Las obras que se protegen son:
- Literarias
- Musicales
- Fotográficas
- Danza
- Pictóricas
- Escultóricas
- Arquitectónicas
- Programas de cómputo
- Cinematográficas
- Etc.
Concede Derechos Morales y Patrimoniales a los autores.
2.1. Derechos Morales
Son aquellos que pertenecen al autor por haber creado la obra. Se caracterizan por ser:
- Inalienables. No pueden ser cedidos o transmitidos a un tercero.
- Irrenunciables. El autor no puede rehusar estos derechos.
- Imprescriptibles. No se extinguen con su muerte. A falta del autor, los herederos o el propio Estado tienen el ejercicio de los derechos morales del autor fallecido.
- Inembargables. Ningún tercero puede embargar los derechos morales del autor.
2.1.1. Tipos de Derechos Morales
- Derecho de Divulgación.
- Derecho de Paternidad.
- Derecho de Respeto.
- Derecho de Modificación.
- Derecho de Retracto.
- Derecho de Oposición.
2.2. Derechos Patrimoniales
Son los derechos que tiene el autor para explotar su obra y cobrar regalías.
Vigencia: La vida del autor + 100 años, es heredable, pero pasando ese tiempo la obra se convierte de dominio público.
2.2.1. Tipos de Derechos Patrimoniales
- Derecho de Reproducción.
- Derecho de Comunicación Pública.
- Derecho de Distribución.
- Derecho de Transformación.
- Derecho a percibir regalías por el uso público de la obra.
- "Droit de suit" o Derecho de percibir regalías por reventa pública de su obra.
Los derechos patrimoniales se pueden transmitir, pero no se pueden transmitir de manera definitiva (máximo 15 años). El autor puede otorgar licencias o autorización (gratuita o exclusiva) para que ese tercero pueda usar su obra. La transmisión siempre debe ser por escrito, temporal y onerosa (un pago).
Para concluir, quiero retroalimentar que todo lo anteriormente mencionado va enfocado a la normatividad de la Propiedad Intelectual en México. Muy interesante el contenido de las sesiones de seminario en línea, complementa bastante con la actividad de investigación y me despejó de algunas interrogantes que me habían quedado. Considero que como futuros profesionales en el Diseño gráfico y Animación digital debemos estar actualizados de la normatividad sobre la propiedad intelectual ya que como somos creadores y es importante conocer el respaldo que por ley gozamos para que no se les dé mal uso a nuestras obras.
Referencias:
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) [https://www.youtube.com/c/IMPIMexico]. (2020a, noviembre 11). Sesión 2 Generalidades de la propiedad intelectual [Vídeo]. YouTube.
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) [https://www.youtube.com/c/IMPIMexico]. (2020b, diciembre 16). Sesión 11 Seminario Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial [Vídeo]. YouTube.
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